CARACTERIZTICAS DE LAS DANZAS DEL TOLIMA
LAS DANZAS TOLIMENSES SON:
el rajaleña, el
sanjuanero, los monos, los matachines, las cintas,la caña brava, la danza del
cordon, la danza de los carramplanes, la caña, danza de los chulos, danza de
los leones, danza de los pijaos, la manta jilada, danza de la trenza, danza de
los chinitos, el fandaguillo, las cucambas, la guabina bailada, moros y
cristianos.
LA MUSICA DEL
RAJALEÑA: muchas de las danzas de la region tolimense se apoyan en este
ritmo (el fandanguillo, los monos la caña brava el trapiche la custodia y hasta
elpropio sanjuanero.
muchas de las
danzas son de caracter de labor (la caña brava, danza de la molienda,danza de
la siembra entre otros; alli se realizan figuras como filas, hileras, circulos,
bloques semicirculos,diagonales entrada y salida representado las labores
del campesino tolimense.
en general en las
coreografias de las danzas del tolima se utilizan una entrada y una salida,
avances,vueltas, circulos,cruces ceros evoluciones,
convergencias,filas,intercalados,saludos,
ochos,codos,ruedas,tunel,serpentina,caracola,juegos, peines, la cruz, trenzas,
cruces pasamanos, ganchos,
arrodillada,ventana
surtidores, cuadrilla, rajaleñas siendo estos algunos pasos y otros
desplazamientos de de una planimetria.
PARAFERNALIA:
casi siempre se utilizan trajes tipicos de la region para cada danza
dentro del
atuendo se utilizan alpargatas, sombreros, poncho, raboegallo,
pañoletas,adornos
y en la utilleria
utilizan canastos flores, frutas, cuerdas, cintas, herramientas ollas de barro
y simbolos.
Finalidad
El
Registro Nacional de Derecho de Autor es un servicio gratuito sin ninguna
contraprestación económica para el ciudadano que presta el Estado a través de
la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor,
entidad adscrita al Ministerio del Interior , en su sede única sin regionales
ubicada en la ciudad de Bogotá, D.C., cuya finalidad es la de brindar y otorgar
a los titulares de derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de
publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o
cambien ese dominio amparado por la ley.
En
relación con el registro de los actos y contratos referidos al derecho de
autor, a diferencia del registro de obras, es obligatorio para predicar la
validez y oponibilidad ante terceros de dichos actos (artículo 6 Ley 44 de
1993).
2.
Beneficios
En
Colombia a partir de la Ley 23 de 1982, y con la expedición de la Decisión
Andina 351 de 1993, el Registro Nacional de Derecho de Autor no es constitutivo
de derechos ni obligatorio como condición de protección, pero si en cambio
permite generar una seguridad jurídica tanto para los autores como para los
titulares de un derecho de autor o de derechos conexos.
II. Definicion de obra artística y musical
Por
obra artísticas encontramos las composiciones musicales con letra o sin ella;
las obras dramáticas y dramático - musicales; las obras coreográficas y las
pantomimas; las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas,
esculturas, grabados y litografías; las obras de arquitectura; las obras
fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las
obras de arte aplicado; las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y
las obras plásticas relativas a la geografía y la topografía.......
¿QUÉ
ES UNA OBRA ARTISTICA?
Creación
cuya finalidad es apelar al sentido estético de quien la contempla, como por
ejemplo: una pintura, una escultura o un dibujo.
¿QUÉ
ES UNA OBRA MUSICAL?
Creación
que abarca toda clase de combinaciones de sonidos (composición) con o sin texto
(letra o guión).
III. Instrucciones para la solicitud de registro de
una obra artística y musical ante la dirección nacional de derecho de autor
A.
Antes de diligenciar el formulario, lea cuidadosamente las instrucciones que a
continuación se presentan.
B. Con este formulario puede solicitar únicamente el registro de obras musicales, es decir las creaciones que abarcan toda clase de combinaciones de sonidos (composición - partitura) con o sin texto (letra o libreto), y de obras artísticas tales como: dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, u otras análogas, obras de arquitectura, ingeniería, mapas, croquis, obras plásticas relativas a la geografía, ingeniería, topografía, arquitectura o a las ciencias en general, y obras escénicas tales como: las teatrales, pantomímicas, coreográficas, dramáticas y dramático - musicales.
C. El formulario consta de una (1) hoja denominada "solicitud inscripción obras artísticas y musicales", la cual deberá ser diligenciada, sin enmendaduras o entrerrenglones, firmada en original y remitida junto con una copia de la obra a la entidad.
D. Procure llenar el formulario a máquina o en letra imprenta cuidando que toda la información quede lo suficientemente clara.
E. Por cada formulario diligenciar el registro de una sola obra. Utilice tantos formularios cuantas obras desee registrar. De requerir formularios adicionales puede tomarle las fotocopias que necesite, teniendo presente que éstas deben ser totalmente nítidas y legibles, conservando en su integridad la estructura del presente formato.
B. Con este formulario puede solicitar únicamente el registro de obras musicales, es decir las creaciones que abarcan toda clase de combinaciones de sonidos (composición - partitura) con o sin texto (letra o libreto), y de obras artísticas tales como: dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, u otras análogas, obras de arquitectura, ingeniería, mapas, croquis, obras plásticas relativas a la geografía, ingeniería, topografía, arquitectura o a las ciencias en general, y obras escénicas tales como: las teatrales, pantomímicas, coreográficas, dramáticas y dramático - musicales.
C. El formulario consta de una (1) hoja denominada "solicitud inscripción obras artísticas y musicales", la cual deberá ser diligenciada, sin enmendaduras o entrerrenglones, firmada en original y remitida junto con una copia de la obra a la entidad.
D. Procure llenar el formulario a máquina o en letra imprenta cuidando que toda la información quede lo suficientemente clara.
E. Por cada formulario diligenciar el registro de una sola obra. Utilice tantos formularios cuantas obras desee registrar. De requerir formularios adicionales puede tomarle las fotocopias que necesite, teniendo presente que éstas deben ser totalmente nítidas y legibles, conservando en su integridad la estructura del presente formato.
1. DATOS DEL AUTOR O AUTORES
1.1
Autor es la persona física que realiza la creación intelectual. Las personas
jurídicas no son consideradas como autores por nuestra legislación. Diligenciar
en las respectivas casillas "Datos del Autor o Autores", el nombre
completo de cada una de las personas que intervinieron en la elaboración o
creación de la obra. Si es el caso, diligenciar tantos formularios cuantos sean
necesarios para incluir el nombre de todos los autores.
1.2 Seudónimo nombre empleado por un autor es vez del suyo verdadero. Si diligencia la casilla seudónimo, se debe marcar en el carácter de la obra 2.1. "Obra Seudónima" y allegar la escritura pública de la declaración del seudónimo.
1.2 Seudónimo nombre empleado por un autor es vez del suyo verdadero. Si diligencia la casilla seudónimo, se debe marcar en el carácter de la obra 2.1. "Obra Seudónima" y allegar la escritura pública de la declaración del seudónimo.
2. DATOS DE LA OBRA
El
título consignado en el formulario debe ser idéntico al que figura en la obra.
Se tiene por año de creación la fecha en que el autor creó la obra.
Obra Inédita: La que no ha sido dada a conocer al público.
Obra Editada: Toda obra puesta al alcance del público.
Obra musical: Creación que abarca toda clase de combinaciones de sonidos (composición) con o sin texto (letra y guión).
- Género: Cada una de las distintas categorías en que se pueden ordenar las obras musicales según rasgos comunes de forma o de contenido. Así, en música, se distinguen diversos géneros musicales como por ejemplo: rock, salsa, vallenato, cumbia, etc.
- Ritmo: Modo de expresar un estilo propio de un género que debe adecuarse a su finalidad estética. Cualquiera de los géneros puede expresarse por un estilo propio de acuerdo a su finalidad.
Obra artística: Creación cuya finalidad es apelar al sentido estético de quien la contempla.
Se tiene por año de creación la fecha en que el autor creó la obra.
Obra Inédita: La que no ha sido dada a conocer al público.
Obra Editada: Toda obra puesta al alcance del público.
Obra musical: Creación que abarca toda clase de combinaciones de sonidos (composición) con o sin texto (letra y guión).
- Género: Cada una de las distintas categorías en que se pueden ordenar las obras musicales según rasgos comunes de forma o de contenido. Así, en música, se distinguen diversos géneros musicales como por ejemplo: rock, salsa, vallenato, cumbia, etc.
- Ritmo: Modo de expresar un estilo propio de un género que debe adecuarse a su finalidad estética. Cualquiera de los géneros puede expresarse por un estilo propio de acuerdo a su finalidad.
Obra artística: Creación cuya finalidad es apelar al sentido estético de quien la contempla.
2.1
Carácter de la obra:
Obra
individual: La que es producida por una sola persona natural.
Obra en colaboración: La que es producida conjuntamente, por dos o más personas naturales, cuyos aportes no pueden ser separados. En este evento el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá a todos los autores, de tal manera que para que uno de ellos utilice la obra, necesitará el consentimiento de todos los demás.
Obra colectiva: La que es producida por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre. En este caso, la ley presume que esta última detentará los derechos patrimoniales (derechos de explotación de la obra), por lo que deberá especificarse en la casilla 3 del formulario denominada "Transferencias" a quién corresponden los derechos patrimoniales, y acompañar el documento que acredita tal circunstancia. Los autores sólo conservarán las prerrogativas morales.
Obra por encargo: Cuando la obra es creada en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, la ley presume que la titularidad de los derechos patrimoniales la tiene el contratante que ha señalado el plan y que asume el costo y responsabilidad de la misma, evento en el cual se deberá diligenciar la casilla del formulario No 3 "transferencias" y allegar el documento que acredite tal situación. El autor solo conserva las prerrogativas morales.
Obra originaria: Aquella que resulta del trabajo intelectual del autor sin basarse en obra preexistente.
Obra derivada: Es aquella obra basada en otra ya existente que resulta de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma. En este caso especifique qué clase de obra derivada es: traducción, adaptación, entre otras.
Obra Anónima: Es aquella en donde no se menciona el nombre o seudónimo de autor por voluntad del mismo o por ser ignorado. En este evento la ley atribuye la titularidad de los derechos patrimoniales al editor, sin perjuicio que desde el momento mismo en que el autor revele su identidad puede hacerse acreedor de los mismos.
Obra póstuma: Es aquella que ha sido dada a conocer al público sólo después de la muerte del autor.
Obra seudónima: Es aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo o nombre que no lo identifica. En caso de usarlo, deberá acompañar una declaración de seudónimo efectuada ante notario donde conste que este se halla registrado conforme a las disposiciones relativas al estado civil de las personas, ya que de lo contrario el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá al editor.
Otras: Indicar si se trata de una antología, compilación de obras o bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales. Si se trata de cualquier otra categoría de obra diferente a las relacionadas, favor mencionarla.
Obra en colaboración: La que es producida conjuntamente, por dos o más personas naturales, cuyos aportes no pueden ser separados. En este evento el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá a todos los autores, de tal manera que para que uno de ellos utilice la obra, necesitará el consentimiento de todos los demás.
Obra colectiva: La que es producida por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre. En este caso, la ley presume que esta última detentará los derechos patrimoniales (derechos de explotación de la obra), por lo que deberá especificarse en la casilla 3 del formulario denominada "Transferencias" a quién corresponden los derechos patrimoniales, y acompañar el documento que acredita tal circunstancia. Los autores sólo conservarán las prerrogativas morales.
Obra por encargo: Cuando la obra es creada en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, la ley presume que la titularidad de los derechos patrimoniales la tiene el contratante que ha señalado el plan y que asume el costo y responsabilidad de la misma, evento en el cual se deberá diligenciar la casilla del formulario No 3 "transferencias" y allegar el documento que acredite tal situación. El autor solo conserva las prerrogativas morales.
Obra originaria: Aquella que resulta del trabajo intelectual del autor sin basarse en obra preexistente.
Obra derivada: Es aquella obra basada en otra ya existente que resulta de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma. En este caso especifique qué clase de obra derivada es: traducción, adaptación, entre otras.
Obra Anónima: Es aquella en donde no se menciona el nombre o seudónimo de autor por voluntad del mismo o por ser ignorado. En este evento la ley atribuye la titularidad de los derechos patrimoniales al editor, sin perjuicio que desde el momento mismo en que el autor revele su identidad puede hacerse acreedor de los mismos.
Obra póstuma: Es aquella que ha sido dada a conocer al público sólo después de la muerte del autor.
Obra seudónima: Es aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo o nombre que no lo identifica. En caso de usarlo, deberá acompañar una declaración de seudónimo efectuada ante notario donde conste que este se halla registrado conforme a las disposiciones relativas al estado civil de las personas, ya que de lo contrario el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá al editor.
Otras: Indicar si se trata de una antología, compilación de obras o bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales. Si se trata de cualquier otra categoría de obra diferente a las relacionadas, favor mencionarla.
3. TRANSFERENCIAS
Esta
casilla sólo se diligencia en el evento de inscribirse un titular de los
derechos patrimoniales (de explotación de la obra) diferente al autor, es
decir, cuando ha mediado una transmisión de tales derechos, en cuyo caso, se
debe indicar su nombre o razón social, aportando el documento mediante el cual
adquirió los derechos. Si el documento se allega en fotocopia, ésta deberá ser
autenticada. La transmisión debe constar en escritura pública o en documento
privado reconocido ante notario (reconocimiento de firma y contenido).
4. OBSERVACIONES GENERALES
Indicar
de forma breve cualquier particularidad sobre la obra
5. DATOS DEL SOLICITANTE
5. DATOS DEL SOLICITANTE
A.
Indique el nombre de la persona natural que hace la solicitud, así como su
documento de identificación, nacionalidad, dirección, teléfono, correo
electrónico, sitio web, fax, ciudad y país. Tenga presente que la petición del
registro puede ser hecha por el autor (si este es menor de edad, la solicitud
debe ser presentada por uno de los padres, allegando el registro civil de
nacimiento), por el editor, o por el titular de los derechos patrimoniales. En
los dos últimos casos, si se trata de personas jurídicas deberá adjuntarse la
documentación que acredite su existencia y representación legal.
B.
Cuando el solicitante actúe como representante de otro, deberá acompañar la
prueba de su representación. Para el evento de ser el representado persona
jurídica, deberá aportarse adicionalmente, como se indicó en el párrafo
anterior, el certificado de existencia y representación legal.
REQUISITOS ADICIONALES
Junto
con el formulario, debidamente diligenciado, deberá presentarse:
·
Para la obra musical: Una copia de la
partitura; y de la letra si la tuviere. Debe mencionar el género y ritmo
musical al cual pertenece. Por favor tenga presente que si se registra sólo la
letra de la composición musical sin allegar la partitura, deberá tramitar el
formato de obra literaria. La copia de la obra de estar debidamente
identificada con los siguientes datos: título de la obra, nombre del autor
(es), ritmo y género y año de creación.
·
Para la obra artística: Una copia de la
obra o acompañar tantas fotografías como sean necesarias para identificarla
perfectamente. Adicionalmente, efectuar por escrito en una hoja adicional una
descripción completa y detallada de la obra a registrar. Para el registro de
obras escénicas (teatrales, pantomímicas, coreográficas, dramáticas o dramático
– musicales) deberá allegar un extracto o resumen por escrito de la obra, su
duración y una breve descripción del contenido de la misma o un ejemplar de la
misma, según el caso.
·
Los datos mencionados en el ejemplar
deben coincidir con la información consignada en el formulario de registro.
Nota:
El derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas
del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No
son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y
artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su
aprovechamiento industrial o comercial (artículo 7 de la Decisión Andina 351 de
1993).
IV. Duración del trámite
El
Trámite de registro tiene un término de duración de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente en que la solicitud fue radicada en
nuestras oficinas.
V. Forma de presentar el ejemplar de
las obra musicales
Si
usted va a registrar una obra musical, tenga en cuenta las siguientes condiciones
de presentación de la obra:
•
Cuando el ejemplar de la partitura y de la letra se allegue físicamente (en
papel) y este consta de cinco o más páginas, debe allegarse en hojas tamaño
carta, debidamente empastado en un sistema de argollado plástico de resorte, o
mediante encuadernación, siempre que cualquiera de los dos sistemas garanticen
la durabilidad y protección de la obra.
Si
el ejemplar de la obra reúne un número menor de 5 hojas, este podrá ser
presentado de manera grapada junto con el formulario de registro.
•
Cuando el ejemplar de la obra se presente en formato digital, deberá aportarse
en formato CD o DVD, debidamente identificado y protegido del deterioro.
Por
favor NO allegue el ejemplar de la obra en formato diskette pues este no
garantiza la conservación contenida en tales soportes.
VI. Forma de presentar el ejemplar de
las obras artísticas o de las obras de arquitectura, ingenieria, mapas, croquis
etc.
Para
el registro de las obras artísticas, o de las obras de arquitectura,
ingeniería, mapas, croquis etc, tenga en cuenta las siguientes condiciones de
presentación:
•
Cuando el ejemplar de la obra se presente físicamente (en papel) deberán
allegarse en un solo conjunto empastado o en otro sistema que garantice su
protección de factores externos que lo puedan dañar y que permitan su correcto
archivo y cuidado.
• Cuando los soportes anteriormente señalados se presenten en formato digital, deberá aportarse en formato CD o DVD, debidamente identificado y protegido del deterioro.
Por
favor NO allegue el ejemplar de la obra en formato diskette pues este no
garantiza la conservación contenida en tales soportes.
GRACIAS POR LA INFORMACION MUY VALIOZA
ResponderBorrarpor favor puedes hacer uno de la danza de anaconda es para mañana pliss
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