COREOGRAFIA
domingo, 14 de junio de 2015
NOTA
NOTA: EN LAS ETIQUETAS QUE APARECEN EN LA PARTE DE ABAJO DEL BLOG SE ENCUENTRA ORGANIZADO POR TEMAS
sábado, 13 de junio de 2015
LUMINOTECNIA
La iluminación es una par vital de casi cualquier interpretación en vivo. En la mayoría de
espectáculos, la iluminación tiene cuatro funciones básicas: hacer que las
partes importantes de la escena sean visibles; establecer un sentido de
tiempo y lugar, incluyendo hora del dia , contribuir a la composición de
la escena (la sensación de la escena, visualmente), y transmitir ánimo o
atmósfera (la sensación de la escena, emocionalmente).
TIPOS DE PROYECTORES:
La iluminación se puede producir desde una fuente directa, como el Sol o una lámpara, o indirecta, empleando luz reflejada o iluminación general. Esto supone una buena disposición de los instrumentos de iluminación, ángulos correctos, iluminación posterior y frontal así como lateral, y un equilibrio de colore
Se emplean dos tipos básicos de instrumentos de iluminación: focos, los cuales iluminan una amplia zona del escenario, y proyectores, que iluminan intensamente un área más concreta y más pequeña. Estos instrumentos se componen de una fuente de luz y una serie de lentes y obturadores montados sobre un bastidor de algún tipo. Estas fuentes de luz tienen normalmente entre 500 y 5.000 vatios. Cuelgan de los varales y puntales de iluminación, y se colocan frente o sobre los laterales del escenario
Dado que la llamada luz blanca es
demasiado dura para la mayoría de las necesidades teatrales, se utilizan
filtros de color llamados gelatinas, que suavizan el haz de un foco y crean un
efecto más agradable. La luz blanca puede simularse mezclando roja, azul y
verde.
La mayoría de los iluminadores tratan de equilibrar colores cálidos y fríos para crear las sombras y texturas apropiadas. Excepto en el caso de los efectos especiales, el diseño de iluminación busca la discreción; sin embargo, una utilización inteligente del color, la intensidad y la distribución de la luz puede tener un efecto subliminal en la percepción del espectador.
PROYECTOR DE CICLORAMA:
Se trata de una lámpara halógena entre 500y1.200 W de potencia,
asociada a un reflector sencillo, lo
que proporciona una luz de haz muy
FOCOS DE CUARZO
Se definen así los focos que usan
lámparas halógenas, puesto que la ampolla de la lámpara está
fabricada con este material.
Montados con un reflector parabólico,
proporcionan un haz de luz muy
amplio, que puede delimitarse
mediante viseras de aletas. Si bien la luz
generada es bastante dura, se puede
suavizar con gasas o difusores. Su
campo de aplicación es la iluminación
general, tanto en luz directa como de relleno y se encuentran con una gama
de potencias entre 250 y 2000 W.
BRUTOS Y MINIBRUTOS
Cuando se quiere iluminar una zona muy
amplia, un único foco no resulta adecuado; en su lugar emplearemos los
maxibrutos o los minibrutos (según su tamaño). Estas asociaciones de focos
de cuarzo se gestionan de forma
conjunta, generalmente por columnas,
lográndose orientar cada una de ellas para conseguir la abertura deseada
en el haz global que genera. Como en los cuarzos independientes, se pueden
asociar a viseras o difusores, según las necesidades.
PROYECTORES DE HAZ DIFUSO
(softligth, scoope o flood) Cuando
se requiere una luz suave, en la
que las sombras pasen
desapercibidas, se emplean estos equipos. Para iluminaciones generales
utilizaremos los
softligth, con grandes reflectores y
lámparas longitudinales halógenas o HMI, que pueden llegar a potencias de
hasta
8 kW. Si deseamos iluminar de
modo más económico y puntual, nuestra elección deberá ser
un scoope o flood, con
lámparas de tungsteno de ampolla
blanca que proporcionan unos gradientes de luz suaves. La potencia de
estos focos suele ser baja, entre 250 y 1000 W.
PROYECTORES PLANOCONVEXOS
PROYECTORES FRESNEL
Como los anteriores, son proyectores
de haz concentrado, aunque los bordes del haz principal se
muestran más suaves. Precisan lámparas halógenas o de mercurio
HMI, de entre 300 y 20.000 W. Asociado a la lámpara, aparece un
reflector parabólico desplazable longitudinalmente para definir la
apertura del haz luminoso entre unos 7º y 50º. Delante de este
conjunto encontramos una lente que da nombre al proyector, tallada en
forma de circunferencias concéntricas de diferente espesor. Debido a su
amplio abanico de potencias, encontraremos focos fresnel de muy
diversos tamaños, desde los pequeños inkiesde 120 mm montados
sobre la cámara para iluminar la cara del presentador, hasta
los big eyesde 24 pulgadas, utilizados durante largo tiempo en
iluminación cinematográfica.
PROYECTORES DE RECORTE
Cuando queremos un haz de luz muy
concentrado, con los bordes claramente marcados, tenemos que recurrir a este
tipo de proyectores. Al conjunto lámpara (HMI o halógena) y reflector se le
añade ahora un diafragma, que nos permitirá abrir el haz en la medida que nos
interese. Además, incorpora un grupo de lentes de enfoque, las cuales proyectan
imágenes procedentes de plantillas troqueladas (que llamamos gobos), insertadas
en el punto focal interno.
Una variante de estos focos son los
cañones de seguimiento, diseñados para iluminar el motivo principal de la
escena a larga distancia. En este caso, el diafragma se encarga de concentrar
el haz, pudiéndose obtener aberturas de entre 2º y 15º.
FOCOS PAR
(reflector parabólico de aluminio)Se
trata de una familia de proyectores, de varios tamaños, que usan una lámpara de
incandescencia o halógena de hasta 1 kW, encerrada en un reflector precintado.
Esto hace que la lámpara, en realidad, forme un proyector completo, sirviéndose
de una carcasa exterior (denominada bote) únicamente para soportar el conjunto.
Cuanto mayor es la longitud del bote, más concentrado es el haz que
proporciona, que, en cualquier caso, tiene un borde suave.
PROYECTORES Robotizados de espejo móvil
En situaciones en las que se quiera una
iluminación espectacular, encontraremos este tipo de proyectores inteligentes,
que emplean una lámpara de descarga (entre 150 y 575 W), un reflector y lentes
de enfoque; aunque la diferencia fundamental es la asociación de un obturador,
un selector de colores, un generador de gobos y un posicionador del haz
controlados de forma remota. Los selectores de color y gobos son discos en
los que se instalan los distintos filtros o los dibujos que se desea proyectar,
seleccionándolos mediante la rotación de los motores a los que van unidos. Para
controlar la posición del haz, se emplea un espejo montado sobre un sistema de
dos ejes de libertad gobernados por motores paso a paso, lo que les confiere un
alto grado de precisión y capacidad de sincronización.
PROYECTORES Robotizados de cabeza móvil
Cabeza móvil
• Hasta 9 funciones de control DMX
(modo 16 bits)Control 16 bits alta resolución de los movimientos horizontales
(Pan) y verticales (Tilt) de la cabeza. Ángulo de rotación horizontal
365, vertical 270° Rueda de colores con 7 colores más blanco, efecto rainbow.
Rueda de gobos con 7 gobos regulable en 3 niveles Lámpara de descarga
(1x150 W, GY9,5) Lámpara desconectable por DMXAlimentación 230V~/50Consejo:
HTI-150: luz extremadamente blanca (6900K), duración de vida 750h (Lámpara
recomendada) HTI-152: luz blanca/amarilla (5000 K), larga duración de vida de
2000 h
Una de las últimas innovaciones en el
campo de la iluminación es el proyector de cabeza móvil. Básicamente está
compuesto por un foco halógeno o de descarga de entre 200W y 1 kW, montado
sobre un sistema móvil que permite el giro en el eje horizontal (pan) y en el
vertical (tilt). Además de orientar el haz luminoso, podremos ajustar su
apertura a través del obturador incorporado, cambiar su color, incorporarle
gobos y, naturalmente, variar la intensidad luminosa.
LUMINARIAS DE LUZ FRÍA
Los avances en la tecnología de la luz
fluorescente han supuesto una verdadera revolución. El resultado es la
implantación de sistemas de luz fría, creados con lámparas de bajo consumo de
55 W de potencia, agrupadas para conseguir proyectores de hasta 880 W (16
lámparas). Esta modalidad de luz presenta notables ventajas, como reducir el
consumo hasta en un 90%
respecto a los sistemas convencionales,
a la vez que posee una vida útil cien veces mayor que las lámparas de
cuarzo, llegando hasta 10.000 horas. La luz que generan es muy suave difusa,
por lo que resultan una excelente elección como iluminación de base en un
plató.
El pantógrafo
Como elementos comunes a los modelos de
proyectores, encontramos un gran número de accesorios,desde viseras que regulan
la zona iluminada hasta rejillas de difracción que dispersan los haces, pasando
por una gran cantidad de soportes, filtros de color, etc.Desde el punto de
vista de la instalación, los sistemas más comunes para sustentar los
proyectores son seguramente los pantógrafos, un método de suspensión
desplegable en forma de tijera que se mantiene a cualquier altura gracias a un
sistema de contrapesos.
Para dotarlos de mayor versatilidad,
los pantógrafos se instalana menudo sobre una parrilla horizontal, que, al
desplazarse a través de sus carriles, posibilita una gran capacidad de maniobra
para adaptarse a las situaciones cambiantes.
Colores
El color en la iluminación es creado
con geles, que son piezas de plástico teñido hechos para deslizarse frente a
las luces. A diferencia del arte, los colores primarios en la luz son rojo,
azul y verde, pero los gel vienen en una gran variedad de colores. La
iluminación de colores tiene tres aspectos variables: tono, valor y saturación.
El tono se refiere al "color" de la luz, como rojo, verde y azul. El
valor se refiere a la claridad u oscuridad del color. La saturación se refiere
a la pureza o intensidad del color. La manipulación de estos tres factores
puede producir posibilidades de luz casi infinitas.
La iluminación de escenarios puede ser
angulada en cuatro direcciones básicas, frente, lado, atrás y abajo. La
iluminación de frente, de lado y de atrás se refiere a la dirección desde la
cual viene la luz, no hacia donde va. Por lo tanto, la iluminación de frente
viene desde enfrente del escenario, la iluminación lateral desde un lado del
escenario, y la iluminación trasera desde atrás. Sin embargo, la iluminación
hacia abajo sí se refiere a la luz que es dirigida hacia abajo, desde aparejos
de luces sobre el escenario. Los ángulos pueden crear niveles y profundidad.
Las luces bajas aplanan una escena, mientras que las luces altas crean sombras.
Frontal: en esta el objeto se encuentra frente
al motivo a fotografiar y a espaldas del fotógrafo. Las imágenes que se
obtienen son planas, con escasa textura y con pocos espacios sombreados. Esto
se debe a la cercanía que existe entre la toma de imágenes y la dirección en
que incide la luz.
Contraluz: en este caso, la fuente de luz se ubica
frente al fotógrafo y detrás del objeto a fotografiar, causando un efecto
contrario al de la iluminación frontal. Por medio de esta iluminación se logran
imágenes con elevado contraste y poco convencionales.
Cenital: en esta iluminación la fuente de luz se
ubica arriba del objeto a fotografiar. Generalmente no se realiza de manera
artificial en estudios, sino para exteriores, utilizando luz natural del
mediodía. La imagen que produce presenta zonas con iluminación sumamente clara
y sombras verticales muy marcadas.
nadir: en este caso la luz va de abajo hacia
arriba y su posición es prácticamente contraria a la cenital. Por medio de la
iluminación de contrapicado se invierten las sombras del rostro, por ejemplo,
por lo que se generan imágenes muy particulares, ideales para escenas de
misterio o terror.
Brillo
El brillo es la
percepción de la luz basada en la interacción entre el ojo, el objeto y la
intensidad e iluminación de la luz. La intensidad es la fuerza de la fuente de
luz (no respectiva a la distancia u otros factores), y la iluminación es la
cantidad de luz en un área. El brillo puede ser influenciado por la distancia,
reflectividad de los objetos y el tamaño del escenario. Los cambios en la
intensidad e iluminación alteran el brillo percibido por una audiencia.
domingo, 19 de abril de 2015
primer borrador de la planigrafia del currulao
CARACTERÍSTICAS DE LAS DANZAS DEL TOLIMA,PLANIMETRIA DEL SANJUANERO TOLIMENSE,DERECHOS DE AUTOR
CARACTERIZTICAS DE LAS DANZAS DEL TOLIMA
LAS DANZAS TOLIMENSES SON:
el rajaleña, el
sanjuanero, los monos, los matachines, las cintas,la caña brava, la danza del
cordon, la danza de los carramplanes, la caña, danza de los chulos, danza de
los leones, danza de los pijaos, la manta jilada, danza de la trenza, danza de
los chinitos, el fandaguillo, las cucambas, la guabina bailada, moros y
cristianos.
LA MUSICA DEL
RAJALEÑA: muchas de las danzas de la region tolimense se apoyan en este
ritmo (el fandanguillo, los monos la caña brava el trapiche la custodia y hasta
elpropio sanjuanero.
muchas de las
danzas son de caracter de labor (la caña brava, danza de la molienda,danza de
la siembra entre otros; alli se realizan figuras como filas, hileras, circulos,
bloques semicirculos,diagonales entrada y salida representado las labores
del campesino tolimense.
en general en las
coreografias de las danzas del tolima se utilizan una entrada y una salida,
avances,vueltas, circulos,cruces ceros evoluciones,
convergencias,filas,intercalados,saludos,
ochos,codos,ruedas,tunel,serpentina,caracola,juegos, peines, la cruz, trenzas,
cruces pasamanos, ganchos,
arrodillada,ventana
surtidores, cuadrilla, rajaleñas siendo estos algunos pasos y otros
desplazamientos de de una planimetria.
PARAFERNALIA:
casi siempre se utilizan trajes tipicos de la region para cada danza
dentro del
atuendo se utilizan alpargatas, sombreros, poncho, raboegallo,
pañoletas,adornos
y en la utilleria
utilizan canastos flores, frutas, cuerdas, cintas, herramientas ollas de barro
y simbolos.
Finalidad
El
Registro Nacional de Derecho de Autor es un servicio gratuito sin ninguna
contraprestación económica para el ciudadano que presta el Estado a través de
la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor,
entidad adscrita al Ministerio del Interior , en su sede única sin regionales
ubicada en la ciudad de Bogotá, D.C., cuya finalidad es la de brindar y otorgar
a los titulares de derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de
publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o
cambien ese dominio amparado por la ley.
En
relación con el registro de los actos y contratos referidos al derecho de
autor, a diferencia del registro de obras, es obligatorio para predicar la
validez y oponibilidad ante terceros de dichos actos (artículo 6 Ley 44 de
1993).
2.
Beneficios
En
Colombia a partir de la Ley 23 de 1982, y con la expedición de la Decisión
Andina 351 de 1993, el Registro Nacional de Derecho de Autor no es constitutivo
de derechos ni obligatorio como condición de protección, pero si en cambio
permite generar una seguridad jurídica tanto para los autores como para los
titulares de un derecho de autor o de derechos conexos.
II. Definicion de obra artística y musical
Por
obra artísticas encontramos las composiciones musicales con letra o sin ella;
las obras dramáticas y dramático - musicales; las obras coreográficas y las
pantomimas; las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas,
esculturas, grabados y litografías; las obras de arquitectura; las obras
fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las
obras de arte aplicado; las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y
las obras plásticas relativas a la geografía y la topografía.......
¿QUÉ
ES UNA OBRA ARTISTICA?
Creación
cuya finalidad es apelar al sentido estético de quien la contempla, como por
ejemplo: una pintura, una escultura o un dibujo.
¿QUÉ
ES UNA OBRA MUSICAL?
Creación
que abarca toda clase de combinaciones de sonidos (composición) con o sin texto
(letra o guión).
III. Instrucciones para la solicitud de registro de
una obra artística y musical ante la dirección nacional de derecho de autor
A.
Antes de diligenciar el formulario, lea cuidadosamente las instrucciones que a
continuación se presentan.
B. Con este formulario puede solicitar únicamente el registro de obras musicales, es decir las creaciones que abarcan toda clase de combinaciones de sonidos (composición - partitura) con o sin texto (letra o libreto), y de obras artísticas tales como: dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, u otras análogas, obras de arquitectura, ingeniería, mapas, croquis, obras plásticas relativas a la geografía, ingeniería, topografía, arquitectura o a las ciencias en general, y obras escénicas tales como: las teatrales, pantomímicas, coreográficas, dramáticas y dramático - musicales.
C. El formulario consta de una (1) hoja denominada "solicitud inscripción obras artísticas y musicales", la cual deberá ser diligenciada, sin enmendaduras o entrerrenglones, firmada en original y remitida junto con una copia de la obra a la entidad.
D. Procure llenar el formulario a máquina o en letra imprenta cuidando que toda la información quede lo suficientemente clara.
E. Por cada formulario diligenciar el registro de una sola obra. Utilice tantos formularios cuantas obras desee registrar. De requerir formularios adicionales puede tomarle las fotocopias que necesite, teniendo presente que éstas deben ser totalmente nítidas y legibles, conservando en su integridad la estructura del presente formato.
B. Con este formulario puede solicitar únicamente el registro de obras musicales, es decir las creaciones que abarcan toda clase de combinaciones de sonidos (composición - partitura) con o sin texto (letra o libreto), y de obras artísticas tales como: dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, u otras análogas, obras de arquitectura, ingeniería, mapas, croquis, obras plásticas relativas a la geografía, ingeniería, topografía, arquitectura o a las ciencias en general, y obras escénicas tales como: las teatrales, pantomímicas, coreográficas, dramáticas y dramático - musicales.
C. El formulario consta de una (1) hoja denominada "solicitud inscripción obras artísticas y musicales", la cual deberá ser diligenciada, sin enmendaduras o entrerrenglones, firmada en original y remitida junto con una copia de la obra a la entidad.
D. Procure llenar el formulario a máquina o en letra imprenta cuidando que toda la información quede lo suficientemente clara.
E. Por cada formulario diligenciar el registro de una sola obra. Utilice tantos formularios cuantas obras desee registrar. De requerir formularios adicionales puede tomarle las fotocopias que necesite, teniendo presente que éstas deben ser totalmente nítidas y legibles, conservando en su integridad la estructura del presente formato.
1. DATOS DEL AUTOR O AUTORES
1.1
Autor es la persona física que realiza la creación intelectual. Las personas
jurídicas no son consideradas como autores por nuestra legislación. Diligenciar
en las respectivas casillas "Datos del Autor o Autores", el nombre
completo de cada una de las personas que intervinieron en la elaboración o
creación de la obra. Si es el caso, diligenciar tantos formularios cuantos sean
necesarios para incluir el nombre de todos los autores.
1.2 Seudónimo nombre empleado por un autor es vez del suyo verdadero. Si diligencia la casilla seudónimo, se debe marcar en el carácter de la obra 2.1. "Obra Seudónima" y allegar la escritura pública de la declaración del seudónimo.
1.2 Seudónimo nombre empleado por un autor es vez del suyo verdadero. Si diligencia la casilla seudónimo, se debe marcar en el carácter de la obra 2.1. "Obra Seudónima" y allegar la escritura pública de la declaración del seudónimo.
2. DATOS DE LA OBRA
El
título consignado en el formulario debe ser idéntico al que figura en la obra.
Se tiene por año de creación la fecha en que el autor creó la obra.
Obra Inédita: La que no ha sido dada a conocer al público.
Obra Editada: Toda obra puesta al alcance del público.
Obra musical: Creación que abarca toda clase de combinaciones de sonidos (composición) con o sin texto (letra y guión).
- Género: Cada una de las distintas categorías en que se pueden ordenar las obras musicales según rasgos comunes de forma o de contenido. Así, en música, se distinguen diversos géneros musicales como por ejemplo: rock, salsa, vallenato, cumbia, etc.
- Ritmo: Modo de expresar un estilo propio de un género que debe adecuarse a su finalidad estética. Cualquiera de los géneros puede expresarse por un estilo propio de acuerdo a su finalidad.
Obra artística: Creación cuya finalidad es apelar al sentido estético de quien la contempla.
Se tiene por año de creación la fecha en que el autor creó la obra.
Obra Inédita: La que no ha sido dada a conocer al público.
Obra Editada: Toda obra puesta al alcance del público.
Obra musical: Creación que abarca toda clase de combinaciones de sonidos (composición) con o sin texto (letra y guión).
- Género: Cada una de las distintas categorías en que se pueden ordenar las obras musicales según rasgos comunes de forma o de contenido. Así, en música, se distinguen diversos géneros musicales como por ejemplo: rock, salsa, vallenato, cumbia, etc.
- Ritmo: Modo de expresar un estilo propio de un género que debe adecuarse a su finalidad estética. Cualquiera de los géneros puede expresarse por un estilo propio de acuerdo a su finalidad.
Obra artística: Creación cuya finalidad es apelar al sentido estético de quien la contempla.
2.1
Carácter de la obra:
Obra
individual: La que es producida por una sola persona natural.
Obra en colaboración: La que es producida conjuntamente, por dos o más personas naturales, cuyos aportes no pueden ser separados. En este evento el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá a todos los autores, de tal manera que para que uno de ellos utilice la obra, necesitará el consentimiento de todos los demás.
Obra colectiva: La que es producida por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre. En este caso, la ley presume que esta última detentará los derechos patrimoniales (derechos de explotación de la obra), por lo que deberá especificarse en la casilla 3 del formulario denominada "Transferencias" a quién corresponden los derechos patrimoniales, y acompañar el documento que acredita tal circunstancia. Los autores sólo conservarán las prerrogativas morales.
Obra por encargo: Cuando la obra es creada en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, la ley presume que la titularidad de los derechos patrimoniales la tiene el contratante que ha señalado el plan y que asume el costo y responsabilidad de la misma, evento en el cual se deberá diligenciar la casilla del formulario No 3 "transferencias" y allegar el documento que acredite tal situación. El autor solo conserva las prerrogativas morales.
Obra originaria: Aquella que resulta del trabajo intelectual del autor sin basarse en obra preexistente.
Obra derivada: Es aquella obra basada en otra ya existente que resulta de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma. En este caso especifique qué clase de obra derivada es: traducción, adaptación, entre otras.
Obra Anónima: Es aquella en donde no se menciona el nombre o seudónimo de autor por voluntad del mismo o por ser ignorado. En este evento la ley atribuye la titularidad de los derechos patrimoniales al editor, sin perjuicio que desde el momento mismo en que el autor revele su identidad puede hacerse acreedor de los mismos.
Obra póstuma: Es aquella que ha sido dada a conocer al público sólo después de la muerte del autor.
Obra seudónima: Es aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo o nombre que no lo identifica. En caso de usarlo, deberá acompañar una declaración de seudónimo efectuada ante notario donde conste que este se halla registrado conforme a las disposiciones relativas al estado civil de las personas, ya que de lo contrario el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá al editor.
Otras: Indicar si se trata de una antología, compilación de obras o bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales. Si se trata de cualquier otra categoría de obra diferente a las relacionadas, favor mencionarla.
Obra en colaboración: La que es producida conjuntamente, por dos o más personas naturales, cuyos aportes no pueden ser separados. En este evento el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá a todos los autores, de tal manera que para que uno de ellos utilice la obra, necesitará el consentimiento de todos los demás.
Obra colectiva: La que es producida por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre. En este caso, la ley presume que esta última detentará los derechos patrimoniales (derechos de explotación de la obra), por lo que deberá especificarse en la casilla 3 del formulario denominada "Transferencias" a quién corresponden los derechos patrimoniales, y acompañar el documento que acredita tal circunstancia. Los autores sólo conservarán las prerrogativas morales.
Obra por encargo: Cuando la obra es creada en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, la ley presume que la titularidad de los derechos patrimoniales la tiene el contratante que ha señalado el plan y que asume el costo y responsabilidad de la misma, evento en el cual se deberá diligenciar la casilla del formulario No 3 "transferencias" y allegar el documento que acredite tal situación. El autor solo conserva las prerrogativas morales.
Obra originaria: Aquella que resulta del trabajo intelectual del autor sin basarse en obra preexistente.
Obra derivada: Es aquella obra basada en otra ya existente que resulta de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma. En este caso especifique qué clase de obra derivada es: traducción, adaptación, entre otras.
Obra Anónima: Es aquella en donde no se menciona el nombre o seudónimo de autor por voluntad del mismo o por ser ignorado. En este evento la ley atribuye la titularidad de los derechos patrimoniales al editor, sin perjuicio que desde el momento mismo en que el autor revele su identidad puede hacerse acreedor de los mismos.
Obra póstuma: Es aquella que ha sido dada a conocer al público sólo después de la muerte del autor.
Obra seudónima: Es aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo o nombre que no lo identifica. En caso de usarlo, deberá acompañar una declaración de seudónimo efectuada ante notario donde conste que este se halla registrado conforme a las disposiciones relativas al estado civil de las personas, ya que de lo contrario el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá al editor.
Otras: Indicar si se trata de una antología, compilación de obras o bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales. Si se trata de cualquier otra categoría de obra diferente a las relacionadas, favor mencionarla.
3. TRANSFERENCIAS
Esta
casilla sólo se diligencia en el evento de inscribirse un titular de los
derechos patrimoniales (de explotación de la obra) diferente al autor, es
decir, cuando ha mediado una transmisión de tales derechos, en cuyo caso, se
debe indicar su nombre o razón social, aportando el documento mediante el cual
adquirió los derechos. Si el documento se allega en fotocopia, ésta deberá ser
autenticada. La transmisión debe constar en escritura pública o en documento
privado reconocido ante notario (reconocimiento de firma y contenido).
4. OBSERVACIONES GENERALES
Indicar
de forma breve cualquier particularidad sobre la obra
5. DATOS DEL SOLICITANTE
5. DATOS DEL SOLICITANTE
A.
Indique el nombre de la persona natural que hace la solicitud, así como su
documento de identificación, nacionalidad, dirección, teléfono, correo
electrónico, sitio web, fax, ciudad y país. Tenga presente que la petición del
registro puede ser hecha por el autor (si este es menor de edad, la solicitud
debe ser presentada por uno de los padres, allegando el registro civil de
nacimiento), por el editor, o por el titular de los derechos patrimoniales. En
los dos últimos casos, si se trata de personas jurídicas deberá adjuntarse la
documentación que acredite su existencia y representación legal.
B.
Cuando el solicitante actúe como representante de otro, deberá acompañar la
prueba de su representación. Para el evento de ser el representado persona
jurídica, deberá aportarse adicionalmente, como se indicó en el párrafo
anterior, el certificado de existencia y representación legal.
REQUISITOS ADICIONALES
Junto
con el formulario, debidamente diligenciado, deberá presentarse:
·
Para la obra musical: Una copia de la
partitura; y de la letra si la tuviere. Debe mencionar el género y ritmo
musical al cual pertenece. Por favor tenga presente que si se registra sólo la
letra de la composición musical sin allegar la partitura, deberá tramitar el
formato de obra literaria. La copia de la obra de estar debidamente
identificada con los siguientes datos: título de la obra, nombre del autor
(es), ritmo y género y año de creación.
·
Para la obra artística: Una copia de la
obra o acompañar tantas fotografías como sean necesarias para identificarla
perfectamente. Adicionalmente, efectuar por escrito en una hoja adicional una
descripción completa y detallada de la obra a registrar. Para el registro de
obras escénicas (teatrales, pantomímicas, coreográficas, dramáticas o dramático
– musicales) deberá allegar un extracto o resumen por escrito de la obra, su
duración y una breve descripción del contenido de la misma o un ejemplar de la
misma, según el caso.
·
Los datos mencionados en el ejemplar
deben coincidir con la información consignada en el formulario de registro.
Nota:
El derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas
del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No
son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y
artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su
aprovechamiento industrial o comercial (artículo 7 de la Decisión Andina 351 de
1993).
IV. Duración del trámite
El
Trámite de registro tiene un término de duración de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente en que la solicitud fue radicada en
nuestras oficinas.
V. Forma de presentar el ejemplar de
las obra musicales
Si
usted va a registrar una obra musical, tenga en cuenta las siguientes condiciones
de presentación de la obra:
•
Cuando el ejemplar de la partitura y de la letra se allegue físicamente (en
papel) y este consta de cinco o más páginas, debe allegarse en hojas tamaño
carta, debidamente empastado en un sistema de argollado plástico de resorte, o
mediante encuadernación, siempre que cualquiera de los dos sistemas garanticen
la durabilidad y protección de la obra.
Si
el ejemplar de la obra reúne un número menor de 5 hojas, este podrá ser
presentado de manera grapada junto con el formulario de registro.
•
Cuando el ejemplar de la obra se presente en formato digital, deberá aportarse
en formato CD o DVD, debidamente identificado y protegido del deterioro.
Por
favor NO allegue el ejemplar de la obra en formato diskette pues este no
garantiza la conservación contenida en tales soportes.
VI. Forma de presentar el ejemplar de
las obras artísticas o de las obras de arquitectura, ingenieria, mapas, croquis
etc.
Para
el registro de las obras artísticas, o de las obras de arquitectura,
ingeniería, mapas, croquis etc, tenga en cuenta las siguientes condiciones de
presentación:
•
Cuando el ejemplar de la obra se presente físicamente (en papel) deberán
allegarse en un solo conjunto empastado o en otro sistema que garantice su
protección de factores externos que lo puedan dañar y que permitan su correcto
archivo y cuidado.
• Cuando los soportes anteriormente señalados se presenten en formato digital, deberá aportarse en formato CD o DVD, debidamente identificado y protegido del deterioro.
Por
favor NO allegue el ejemplar de la obra en formato diskette pues este no
garantiza la conservación contenida en tales soportes.
PLANIMETRIA SAN JUANERO TOLIMENSE
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